Desde Podencoex se esperaba que la Orden General de Vedas de Caza para la temporada 2012/2013 aclarara la situación de incertidumbre en la que se encuentran los podenqueros extremeños ante la posibilidad de cazar conejos a diente con podenco en las Zonas de Caza Limitada, originada por lo que se entendía como un error de redacción de la Ley de Caza de Extremadura.

Según el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, la caza de conejo a diente con podenco está incluida dentro de la modalidad de caza con galgos. Concretamente, el artículo 79, referente a las modalidades de caza, en su punto 1.g) define la modalidad de caza con galgos como:

“Caza con galgos y otros perros de persecución es la modalidad de caza menor en la cual los galgos, cuando salta una liebre, la persiguen hasta su pérdida o captura a diente. Se incluye en esta modalidad la caza con perros de persecución que en cuadrillas capturan conejos a diente”.

El artículo 56 de la Ley de Caza de Extremadura (14/2010) establece las modalidades de caza:

“Artículo 56. Modalidades de caza.

1. Las modalidades de caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura son las siguientes:

a) De caza mayor: montería, batida, gancho, aguardo o espera, rececho y ronda.

b) De caza menor: ojeo, gancho, al salto, en mano, desde puesto fijo, perdiz con reclamo, caza con galgos, perros en madriguera, cacería de zorros, cetrería y suelta de piezas para su abatimiento inmediato”.

Pero el artículo 24, al tratar de las Zonas de Caza Limitada y establecer las modalidades de caza que se pueden practicar en ellas, dice:

“En estas zonas el ejercicio de la caza es libre para las modalidades de liebre con galgos, cetrería y perdiz con reclamo, esta última para mayores de 65 años o discapacitados con un grado igual o superior al 33%”.

En este artículo 24 es donde desde Podencoex se entiende que hay un error en la redacción de la Ley, pues se habla de “modalidades de liebre con galgos…” cuando la caza de liebre con galgos no está definida como modalidad en el artículo 56. La modalidad es “caza con galgos”, por lo que en el artículo 24 debería poner: “modalidades de caza con galgos…”.

Es probable que este error de redacción provenga de la antigua Ley de Caza de 1990, en la que a la actual modalidad de caza con galgos se la llamaba precisamente: “liebre con galgos”. Pero la Ley de Caza 8/1990 quedó completamente derogada en la Disposición derogatoria única de la actual Ley de Caza.

Si la actual Ley de Caza estuviera correctamente redactada, los podenqueros extremeños podrían cazar, sin ninguna incertidumbre, en las Zonas de Caza Limitada; pero debido a este error se les plantean dudas. Para aclarar la situación, desde Podencoex y desde la Federación Extremeña de Caza se propuso en el último Consejo de Caza que esta cuestión se clarificara en la Orden General de Vedas; pero por desgracia hay que lamentar que no ha sido así.

Podencoex considera que este error no puede privar a los podenqueros de cazar conejos a diente con podenco en las Zonas de Caza Limitada; pero sí es cierto que dicho error crea dudas e incertidumbres que se podrían haber aclarado en la Orden de Vedas.

Desde PODENCOEX se pide a las autoridades competentes que aclaren esta situación y que se publique una corrección de errores a la Ley de Caza de Extremadura en la que se corrija el artículo 24.