NOTA DE PRENSA
Por petición efectuado por esta Federación se ha recogido una parte de la misma y se efectúa una modificación en la Orden de Vedas publicada, quedando como sigue:
8. Zorzal.
Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1 y en el artículo 5. Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen las siguientes limitaciones:
a) En cada paso o zona de un coto privado o deportivo y del resto de terrenos sometidos a régimen especial y de terrenos de aprovechamiento cinegético común, los cazadores se colocarán en una, única, línea de escopetas.
b) La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.
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