NOTA DE PRENSA
 

Por petición efectuado por esta Federación se ha recogido una parte de la misma y se efectúa una modificación en la Orden de Vedas publicada, quedando como sigue:


 8. Zorzal.
 
Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1 y  en el artículo 5.
Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen  las siguientes limitaciones:

 a) En cada paso o zona de un coto privado o deportivo y del resto de terrenos sometidos a régimen especial y de terrenos de    aprovechamiento cinegético común, los cazadores se colocarán en una, única, línea de escopetas.


 b) La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.



Publicado en el DOE 165 del Jueves 26 de Agosto. Enlace al DOE aquí ico_pdf_mini