La Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural (ONC) ha elaborado un Memorándum que desmonta –con argumentos técnicos y jurídicos- la propuesta de Equo y de Podemos para incluir en el Código Penal los delitos de maltrato animal a la fauna silvestre.

Y es que, señala este documento, hay que partir de la base de que el texto actual del Código Penal excluye la aplicación del maltrato animal a los animales salvajes no por olvido, sino porque “tienen un estatus jurídico y una realidad distinta”.

Así, añade que “desde un punto de vista estrictamente jurídico, la ampliación del tipo penal que propone Podemos afectaría sin duda a la actividad cinegética”. De hecho, este proyecto, “pone en jaque prácticamente cualquier actividad que se realice sobre animales salvajes, incluido su manejo y transporte”. De esta forma, “introduciría una grave inseguridad jurídica en una actividad legal que practican cerca de un millón de personas en nuestro país”, de la que dependen decenas de miles de puestos de trabajo y que genera cada año en torno a 6.000 millones de euros.

Sobre el contenido concreto de la iniciativa de Podemos, que pretende reformar el Código Penal a pesar de que ya fue modificado hace apenas tres años, el informe jurídico aclara, en primer lugar, que los animales salvajes ya están tutelados por leyes especiales, como pueden ser las diferentes normativas reguladoras de la caza y la conservación. La modificación legislativa que se propone da a entender que los animales salvajes carecen de protección, lo que resulta radicalmente incierto. De hecho, las conductas más graves que pueden afectar a los animales salvajes ya están recogidas en el Código Penal, como puede ser el caso de la muerte de especies protegidas o la colocación de cebos envenenados.

Además, hay que tener en cuenta que “el Derecho Penal está presidido por el principio de intervención mínima”, un espíritu que va en contra de la iniciativa de Podemos, ya que “la inclusión del tipo del maltrato a todos los animales vertebrados vendría a suponer cuestiones tan absurdas como la posible imputación por la muerte de una rata, lo que no deja de ser una aberración jurídica”.

A esto se suma que “la reforma de 2015 del Código Penal ya supuso una ampliación cualitativa y cuantitativa enorme del delito de maltrato animal”, puesto que “se ampliaron los supuestos de hecho y las penas correspondientes a estos ilícitos se agravaron igualmente”, sin que a día de hoy haya nuevas circunstancias que justifiquen una nueva modificación. Para la ONC, utilizar el comportamiento primario y aberrante de un individuo aislado en Youtube -que todo el mundo censura, los primeros los cazadores- para proponer una reforma legislativa, supone un ejercicio de populismo-animalismo sin precedentes.

Curiosamente, esta paradójica sensibilidad animalista insiste en elevar a los animales a la categoría de humanos, pero no se acuerda de la solicitud planteada por la ONC para que el Código Penal ofrezca más protección a las víctimas de delitos de odio. Hablamos de los ataques que desde sectores radicales del animalismo se llevan a cabo en las redes sociales a personas a cuenta de su condición de torero, cazador, pescador o el grave pecado de ser domador de circo.

Por otra parte, la ONC tiene claro que hay que poner freno al animalismo más radical, que en los últimos años, y de forma silenciosa, ha ido penetrando en el ordenamiento jurídico español, elevando la protección de los animales en algunos casos a costa de obligaciones de difícil cumplimiento para sus propietarios.

Por tanto, la Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural rechaza enérgicamente la propuesta de Podemos. Dicha iniciativa parte de casos como la agresión repugnante de un individuo a un jabalí en Lérida o el atropello de un lobo, y desde la ONC se considera que este tipo de hechos deben ser sancionados con las mayores sanciones administrativas posibles, sin que ello repercuta negativamente en una actividad legal y perfectamente regulada como es la caza.

El bienestar animal es un concepto deseable, propio de una sociedad moderna, pero no es ni debe ser una religión, ni una bandera política que las minorías pretendan imponer al conjunto de la sociedad.

La ONC pone a disposición de sus socios y de quien lo requiera el informe técnico-jurídico que evidencia la inviabilidad de la propuesta.