El pasado 1 de junio fue publicado en el DOE el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza (DOE núm.105, 01-06-2012). Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Este es uno de los dos Decretos que compondrán el grueso del desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de Caza de Extremadura. El segundo, será el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos, su planificación y su gestión.

El Decreto publicado regula aspectos relativos a las especies de caza (clasificación, introducción y tenencia en cautividad), los nuevos planes técnicos, el nuevo sistema de licencias de caza y autorizaciones temporales. También define todas las modalidades de caza mayor, menor y caza deportiva y el novedoso régimen de autorizaciones y comunicaciones previas. Por último, regula la Orden general de vedas, el Consejo Extremeño de Caza, la Comisión de homologación de trofeos de caza, las granjas y talleres de taxidermia y la vigilancia de la caza.

Mediante este Decreto se crean el “Registro de Cazadores de Extremadura”, el “Registro de Organizaciones Profesionales de Caza” y el “Registro de Talleres de Taxidermia” y deroga, entre otros, el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores.

Aspectos del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza:

  • Plazo de 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento para solicitar las anillas o crotales de especies cinegéticas cuya tenencia esté autorizada (p.ej. reclamos de perdiz)
  • Los titulares de más de un coto cuya superficie presente continuidad y se clasifiquen en el mismo tipo podrán presentar un único Plan Técnico (P.T.) para el total de la superficie agrupada de sus cotos.
  • Los titulares de cotos sociales podrán presentar P.T. simplificados de cada uno de sus cotos sociales o un único P.T. simplificado para varios cotos sociales de los que sean titulares, siempre que tengan el mismo aprovechamiento principal y el listado de socios que practiquen la caza en ellos sea el mismo.
  • Vigencia de 6 temporadas para los P.T. de los cotos privados de caza mayor, los privados de menor intensivos y los cotos sociales con caza mayor distinta del jabalí. Para privados de menor extensivos, privados de menor más jabalí y el resto de cotos sociales, vigencia de 10 temporadas.
  • La licencia de caza se compone de: carné del cazador o documento equivalente + resguardo de tasa.
  • Se inscribirán de oficio en el registro de cazadores y se expedirá el carné de cazador a todas aquellas personas que a la entrada en vigor del Reglamento están habilitados para obtener licencia de caza. Las personas que después de esta fecha obtengan su habilitación, deberán solicitar su inscripción y pagar la tasa correspondiente.
  • Las organizaciones profesionales de caza podrán tutelar, previa autorización, a cazadores no residentes en Extremadura y que carezcan de licencia de caza de Extremadura, en la participación de acciones cinegéticas concretas.
  • Del mismo modo, las entidades organizadoras de pruebas deportivas oficiales, podrán tutelar, previa autorización, a cazadores no residentes en Extremadura y que carezcan de licencia de caza de Extremadura, en el marco de dichas pruebas.
  • Nuevas modalidades de caza: la ronda, el gancho de caza menor, la cetrería y caza a diente del conejo.
  • Nuevo sistema de acreditación de la procedencia de las piezas de caza mayor basado en precintos.
  • Queda prohibida la caza de palomas y otras migratorias, a menos de 250 metros de los dormideros, en la época en que estén ocupados.
  • La distancia mínima entre puestos de perdiz con reclamo será de 250 metros. Dichos puestos no podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre las partes.
  • Cada cazador con galgos podrá llevar un máximo de cuatro galgos que llevará atados hasta el momento de la carrera, pudiendo soltarse únicamente dos de ellos juntos a la vez, independientemente del número de cazadores.
  • Aparece la figura del especialista en control de predadores, que serán las únicas personas habilitadas para tal fin.
  • Sistema de comunicación previa para las acciones ya aprobadas en el P.T.
  • Nuevas medidas de seguridad: señalización de terrenos en monterías, batidas, ganchos o cacerías de zorros; obligación de llevar prendas de color llamativo que advierta la presencia de ojeadores, perreros, batidores o postores (también los cazadores y acompañantes cuando salgan del puesto).