De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 48/2015 de 29 de octubre, la Federación Extremeña de Caza informa que todas las sociedades de cazadores no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos (hay que cumplir los tres):
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Como ejemplos más comunes que se pueden mencionar como rentas no exentas que se pueden dar en las sociedades de cazadores:
– Arrendamiento: Local propiedad de la sociedad de cazadores arrendado a terceros.
– Venta de carne de monterías.
Dicho artículo 63 causa efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015. De este modo, FEDEXCAZA recuerda que diciembre es el último mes para comprobar las cuentas de gastos e ingresos de éstas, del impuesto a presentar en julio 2016.
Tras las reuniones informativas efectuadas por FEDEXCAZA sobre la obligatoriedad de tener que presentar el impuesto sobre sociedades aquellos Clubes Locales de Cazadores que presenten ingresos superiores a 75.000 euros, la Federación transmite que hasta el 31 de diciembre permanecerá abierto el plazo para comprobar el balance contable de las sociedades federadas.
Deja tu comentario