LA LICENCIA DE CAZA DE EXTREMADURA
Tras la entrada en vigor del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, podrán solicitar la licencia de caza de Extremadura las personas inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura y aquellas que cuenten con documento equivalente al carné de cazador (el expedido por una Comunidad Autónoma o país homologado)
ACREDITACIÓN DE LA APTITUD Y LOS CONOCIMIENTOS
La acreditación de la aptitud y los conocimientos necesarios para la práctica de la caza es un requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura. Esta acreditación se puede conseguir a través del examen del cazador o del curso del cazador.
PASOS A SEGUIR TRAS SUPERAR EL CURSO DEL CAZADOR
1º. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAZADORES DE EXTREMADURA Y OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CAZADOR
Una vez superado el curso del cazador recibirá el certificado de aptitud y entonces deberá solicitar la inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura y la expedición del carné de cazador (se adjunta el modelo de solicitud por la otra cara)
La solicitud deberá ir acompañada de las siguientes tasas:
Tasa por inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura
Abono de la tasa en Modelo 50 |
Código.: 12043-4 Concepto: Inscripción en los registros relacionados con la práctica de la caza Importe: 21,83 euros (en 2016) |
Tasa por expedición del carné de cazador
Abono de la tasa en Modelo 50 |
Código.: 12021-5 Concepto: Expedición, renovación o duplicado del carné del cazador Importe: 9,73 euros (en 2016) |
El carné tendrá un plazo de caducidad de 10 años, debiendo renovarse antes del cumplimiento de este plazo. En caso contrario el cazador causará baja en el Registro de Cazadores de Extremadura (sólo habría que abonar la segunda tasa)
2º. OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA
La solicitud de licencia (en modelo oficial) deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente, salvo personas exentas.
El importe de la tasa dependerá de la clase de licencia.
Abono de la tasa en Modelo 50 |
Código.: 12030-3 Concepto: Licencia de caza (clase, recargo,…) Importe: Según clase, recargo, duración,… *10 % de bonificación en este tasa a los cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza |
El carné de cazador, junto con el resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente según el tipo de licencia, autoriza para la práctica de la caza durante tres meses desde la fecha de pago.
3º. ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN
Enviar la siguiente documentación a la dirección: LICENCIAS DE CAZA, Apartado de correos nº 254, C.P. 06800, Mérida (BADAJOZ)
· Solicitud para la inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura y obtención del carné de cazador
· Tasa por inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura (copia blanca)
· Tasa por expedición del carné del cazador (copia blanca)
· Solicitud de licencia de caza de Extremadura y tasa de licencia de caza (copia blanca)
· Fotocopia del DNI
· Fotocopia del certificado de aptitud expedido tras la superación del curso del cazador
· Las personas mayores de 14 años y menores de 18, deberán aportar autorización de su representante legal
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