La Federación Extremeña de Caza quiere mostrar su profunda preocupación tras conocer el texto del borrador del Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos, que ha publicado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
FEDEXCAZA entiende que el texto puede afectar gravemente a la actividad cinegética, puesto que incluye diferentes aspectos que afectan de forma directa el desarrollo de la caza en todo el territorio nacional.
Entre estos puntos que preocupan a la Federación se encuentran la propuesta de desaparición del control de zorros y perros y gatos asilvestrados, tal y como existe en la actualidad. Estos animales han generado históricamente numerosos problemas y daños tanto en poblaciones cinegéticas como no cinegéticas. Así, el documento editado por el MAGRAMA contempla que dicho control sólo podría realizarse por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por la Guardería Forestal, reduciendo así la capacidad de autogestión de los cazadores sobre sus terrenos cinegéticos.
Al margen de este alarmante aspecto, el texto también incluye otros controvertidos asuntos, entre los que se encuentran:
– El transporte de más de cinco animales en el mismo vehículo, salvo que se trate de cachorros de menos de ocho semanas acompañados de su madre, se presumirá realizado en relación con una actividad económica a efectos de la aplicación de la normativa reguladora de la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.
– Las personas, distintas de los criadores, que posean más de cinco perros o gatos mayores de ocho meses, de manera simultánea en el mismo lugar físico, deberán solicitar, a más tardar en el plazo máximo de siete días desde su posesión, la inclusión del lugar o instalaciones en que se ubiquen los animales, en el Registro de Núcleos Zoológicos de la autoridad competente, y acreditar disponer de espacio e instalaciones suficientes para los animales.
– Las personas que posean más de dos lebreles o sus cruces, destinados a la actividad cinegética, deberán, asimismo, solicitar, a más tardar en el plazo máximo de siete días desde su posesión, la inclusión en el Registro de Núcleos Zoológicos de la autoridad competente de las instalaciones o lugares en que se ubiquen los animales. A estos efectos, se presumirá que el destino de los animales es la citada actividad, cuando su titular esté o lo haya estado, en los cinco últimos años, en posesión de licencia de caza expedida por la autoridad competente, o de la licencia federativa de caza expedida por la Real Federación Española de Caza.
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