El día 27/03/2020 se ha publicado en el DOE el DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo artículo 2 dice:
«Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público: Los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1 y 5 de este decreto-ley»
Por ello, el plazo para el pago del impuesto de aprovechamientos cinegéticos, que finalizaba el 31 de marzo en período voluntario, se prorroga hasta 31 de mayo. Si se produjera algún nuevo aplazamiento, será nuevamente comunicado.
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