La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Extremadura publica un cuadro informativo sobre los límites de los terrenos no cinegéticos y zonas de seguridad en función del uso del dominio público y servidumbres previsto en su normativa, así como la posibilidad de cazar o no en los mismos.
En este documento se recogen la diferente clasificación de terrenos, el límite de éstos y las prohibición o permiso para la práctica de la caza y si éste se puede realizar con o sin armas.
De esta forma, Dirección General del Medio Natural establece que la caza queda prohibida en terrenos catalogados como no cinegéticos, tales como zonas habitadas, núcleos rurales, áreas industriales, vías férreas, autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras intercomarcales, carreteras locales, carreteras vecinales, caminos públicos vallados, canales y aeropuertos.
Por su parte, la práctica de la caza sin armas sí está permitida en terrenos de zona de seguridad, como caminos públicos no vallados, vías pecuarias y dominio público hidráulico, mientras que la caza con armas se podrá practicar bajo previa autorización.
Por último, tan sólo se podrá desarrollar actividad cinegética sin armas en los alrededores de núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas, estableciéndose el límite en 250 metros, así como en los alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias, donde el límite es de 100 metros.
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