La Federación Extremeña de Caza informa a todos sus federados de las nuevas normas a cumplir en monterías, ganchos y batidas durante la presente temporada cinegética 2012/2013, las cuales son de obligado cumplimiento durante estas jornadas de caza.
ANTES DE LA ACCIÓN CINEGÉTICA
Los titulares de los cotos de caza deben solicitar la designación de veterinario oficial en el Área de Salud que les corresponda, acompañándola de la tasa correspondiente, con un mes de antelación a la acción cinegética. Previamente, deberán disponer de un lugar de evisceración autorizado.
Los titulares de los cotos de caza deben realizar una comunicación previa de dicha acción a la Consejería competente en materia de caza (figura como Anexo III de la orden de vedas 2012-2013), a través de los registros habilitados específicamente a tal fin (que son los registros dependientes de la Consejería situados en las localidades de las unidades territoriales de la Consejería donde figuran matriculados los cotos; es decir, los cotos de la provincia de Badajoz, en el registro de la Consejería en Badajoz y los de la provincia de Cáceres, en el registro de la Consejería en Cáceres) y con una antelación mínima de 20 días, salvo cuando no haya problemas de colindancia o exista acuerdo expreso de los colindantes, en cuyo caso será de 5 días.
El plazo para las comunicaciones presentadas en otros registros comenzará a contar a partir de su entrada en los registros habilitados.
La prioridad en la elección de fechas para las acciones en terrenos cinegéticos colindantes se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en los registros habilitados.
Los datos contenidos en la comunicación deben ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza (manchas, nº puestos, nº rehalas, especies,….)
En el caso de que la comunicación no reúna los requisitos exigidos, la Consejería lo pondrá en conocimiento del interesado, no surtiendo efectos la citada comunicación previa. En caso de que la acción ya se hubiera celebrado, el titular del coto podría incurrir en una infracción muy grave.
Dichas comunicaciones podrán presentarse a partir del 1 de abril de cada año y deberá adjuntarse:
-La acreditación de haber informado a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de la acción, que podrá ser sustituida por una declaración responsable de haberlo hecho.
-Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
-Acuerdo de colindancia (sólo si es necesario)
Si por causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera tener lugar la acción en la fecha prevista, deberá comunicarse a la Administración, y en su caso, comunicar la nueva fecha. Del mismo modo deberán comunicarse las permutas de manchas de acciones ya comunicadas. En ambos casos, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 5 días, debiendo, en caso de concurrencia de acciones cinegéticas, aportar el acuerdo de los colindantes.
DURANTE LA ACCIÓN CINEGÉTICA
Durante la realización de monterías, ganchos, batidas y rondas, se deberá tener a disposición de los agentes de la autoridad:
-Copia de la resolución del Plan Técnico de Caza
-Copia del plano de la mancha
-El listado de cazadores participantes
-Copia registrada de la comunicación previa o autorización
DESPUÉS DE LA ACCIÓN CINEGÉTICA
Los titulares de cotos de caza deberán resumir los resultados de los aprovechamientos realizados como consecuencia de acciones tipo montería, batida o gancho en el modelo de parte de resultados que figura como Anexo V de la orden de vedas 2012-2013 y remitirlo a la Dirección General de Medio Ambiente en un plazo máximo de 10 días desde la realización de la acción.
NORMAS DE SEGURIDAD
-Los terrenos donde se realice la acción deberán señalizarse para advertir a toda persona ajena a la actividad. Dicha señalización se instalará en las intersecciones del perímetro de la mancha con los caminos de uso público, cursos y masas de agua de carácter público, vías pecuarias y líneas férreas. Existe un modelo de tablilla (Anexo IV del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza)
-Se comenzará a disparar y se terminará de disparar a la señal convenida o de acuerdo con las indicaciones del organizador.
-Antes de empezar la cacería, cada postor deberá indicar a los cazadores el campo de tiro permitido. Los cazadores se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos. A estos efectos cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
-No disparar hacia objetivos no identificados o hacia los visos y terrenos rasos siempre que no se tenga la certeza de enterrar la munición.
-Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta la llegada al puesto y después de abandonarlo.
-No se abandonará el puesto durante la acción. De ser necesario, debe realizarse con conocimiento del organizador y adoptando todas las precauciones.
-Si se abandona el puesto para rematar con arma blanca u otro motivo justificado, debe advertirse previamente a los ocupantes de los puestos inmediatos.
-Los puestos se colocarán de modo que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores aprovechando los accidentes del terreno. En su defecto, los puestos deberán colocarse a más de 150 metros.
-Los perreros, batidores y postores deberán llevar un distintivo de color llamativo visible. Los cazadores o acompañantes, cuando salgan del puesto en el transcurso de la acción, también deberán un distintivo de color llamativo visible en la parte superior del cuerpo.
-No se podrá realizar la acción si no hay una visibilidad de al menos 150 metros.
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