Recientemente, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) denunció públicamente, a través de un documento llamado “Fringílidos: Una errónea interpretación causará su prohibición”, la manipulación realizada en contra silvestrismo que determinados sectores tergiversaron interpretando ciertas sentencias de la Unión Europea, haciendo creer a propios y extraños que tales sentencias prohibían su captura y se debían de criar en cautividad, si se quería poseerlas, incluso el propio Ministerio así lo ha asumido y, por ende, legislado.
Pero dichas sentencias, que han servido de base o se han utilizado para desencadenar la reducción de sus capturas y legislar normas prohibitivas para la captura de estas especies, no afirman aquello que se ha hecho creer.
Si se lee, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 13 de diciembre de 1996 contra la Región de Vallonne (Asunto C-10/96), en la cual el Estado miembro había hecho una norma en la que se permitía la capturar aves con el fin de criarlas en cautividad con el objetivo de que los aficionados abastecieran sus pajareras, de modo decreciente y limitado en el tiempo, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que eso no se puede autorizar. O por ejemplo, la Sentencia del Reino de Bélgica (Asunto 247/85) en la cual el Estado miembro había realizado una norma en la que se incluía una lista de las aves que podían ser mantenidas en cautividad para su cría y posterior venta, y autorizaba su transporte, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que eso no se podía autorizar. Esas legislaciones o Reales Decretos citados no cumplían lo establecido en la DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
La Directiva 2009/147/CE no prohíbe la captura de aves fringílidas ni la crianza en cautividad, siempre que se realice en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo. La captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades están permitidas, siempre que las especies, los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte estén autorizados. Para ello, la autoridad facultada deberá declarar que se reúnen las condiciones requeridas y decidirá qué medios, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas, así como los controles que se ejercerán.
Por ello, la UNAC considera graves los hechos y engaños que se han realizado a través de declaraciones o incluso manifestaciones de Grupos Parlamentarios, políticos y Gobiernos de Comunidades Autónomas en defensa del silvestrismo y exige cambios sustanciales en las normas que regula la captura de fringílidos, responsabilidades y modificaciones de los integrantes del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y Biodiversidad que lo aprobaron, y en los altos cargos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que lo respaldaron y lo difundieron.
Fuente: UNAC.
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