El pasado 13 de febrero se celebró en la sede de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía una reunión convocada por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas a la que asistieron las Federaciones extremeñas vinculadas a la cría en cautividad de aves fringílidas.

Previamente, el 30 de enero, la Federación Extremeña de Caza convocó en su sede de Valdebótoa (Badajoz) a los representantes de todas las sociedades silvestristas adscritas a la misma, con el objetivo de analizar la situación por la que atraviesa actualmente la actividad, a nivel regional y nacional, además de proponer mejoras a la actual regulación existente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Federación Extremeña de Caza se comprometió con los representantes de las sociedades silvestristas a trasladar sus quejas y propuestas de mejora a la Administración. Para ello se aprovechó la reunión con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas del 13 de febrero, pero como los temas a tratar fueron complejos y se quedaron algunas cuestiones sin exponer, se ha presentado el 20 de febrero de 2014 un escrito con una lista de aquellas medidas propuestas por nuestros federados.

PROPUESTAS A LA REGULACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA, TENENCIA Y CRÍA EN CAUTIVIDAD DE AVES FRINGÍLIDAS EN EXTREMADURA

  1. Con el fin de dotar de consistencia jurídica al PROTOCOLO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE CAPTURA Y TENENCIA PARA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD DE ESPECIES DE FRINGÍLIDOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, solicitamos que sea incluido en una Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
  1. Que desde la Dirección General de Medio Ambiente se informe exhaustivamente sobre la regulación de la actividad o cualquiera de sus modificaciones a los Agentes de Medio Ambiente y, especialmente, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Están ocurriendo casos lamentables, en los que agentes de SEPRONA amenazan con denunciar al silvestrista por no tener licencia de caza, por no ser del coto o por estar realizando una actividad prohibida, a pesar de que el silvestrista le muestra la correspondiente autorización. El hecho de que el PROTOCOLO carezca de forma jurídica contribuye aún más a que se produzcan estos incidentes.
  1. Puesto que la finalidad de la captura de fringílidos es la cría en cautividad, debería contemplarse el período de captura estival (durante el mes de agosto) En esta época, ya no se interfiere en la reproducción y los ejemplares juveniles son más susceptibles de adaptarse a la cautividad, lo que contribuiría a tener mayor posibilidad de éxito en su empleo como reproductores en cautividad. Por tanto, proponemos dos períodos de capturas: período estival (del 1 de agosto al 31 de agosto) y período otoñal (del 1 de octubre al 15 de noviembre) Como se puede observar, el cómputo global de días hábiles es igual al actual.
  1. En lo referente a las inspecciones que se efectúan de manera rutinaria en el domicilio de los autorizados, hemos recibido numerosas quejas por la falta de puntualidad de los responsables de realizar la inspección y por la falta de tacto de algunas de estas personas a la hora de identificar a las aves, causando un grado de estrés a las aves que sin duda afecta a su bienestar y repercutirá negativamente en sus posibilidades de reproducción. Además de estos aspectos, es fundamental que las inspecciones se realicen lo antes posible. Proponemos que las inspecciones rutinarias se efectúen desde la finalización del período de capturas hasta el 31 de diciembre (nunca más allá del 15 de enero). Si es necesario, se adelantará al 1 de diciembre el plazo para que los autorizados presenten el Parte de Capturas Individual, el Registro de Tenencia de aves fringílidas procedentes del medio natural, el Registro de Tenencia de aves fringílidas procedentes de cría de cautividad y las anillas sobrantes.
  1. Especificar que la obligación reflejada en el PROTOCOLO de que las Federaciones remitan entes del 1 de septiembre del año en curso un Registro en el que se especifique nº y signatura de las anillas de cría en cautividad proporcionadas a cada uno de los autorizados no afecta a los ejemplares híbridos («mixtos»)
  1. Según el PROTOCOLO, el marcado de las aves se realizará mediante anillas cerradas de diámetro superior a la talla de la especie las cuales deberán ser cerradas mediante alicates especiales para conformar un diámetro interior acorde con la especie. Si se consensua el tamaño del diámetro de partida para cada especie, como se sugirió en la reunión del 13 de febrero en la Consejería, se deberían incluir las especificaciones en el PROTOCOLO.
  1. A fin de evitar procedimientos sancionadores, incluir en el PROTOCOLO que aquellos autorizados que no retiren las anillas de su Asociación/Federación, deberán cumplir con la obligación de presentar toda la documentación preceptiva en tiempo y forma.
  1. Así mismo, incluir en el PROTOCOLO que en los casos en que un autorizado no retire de su Asociación/Federación la totalidad o parte de las anillas que le corresponde, este hecho deberá ser reflejado por la Asociación/Federación en el Registro que estas deben presentar antes del comienzo de la temporada de capturas en el que se especifica nº y signatura de las anillas proporcionadas a cada uno de los autorizados.
  1. Especificar en el PROTOCOLO que si las aves que se emplean como cimbel no corresponden documentalmente con el autorizado que está realizando la captura, deberá estar presente en dicha acción la persona que ostente la autorización de tenencia de dichas aves o bien disponer de una autorización de cesión (o documento de cesión temporal -se explica en el siguiente punto-)
  1. Incluir en el PROTOCOLO un documento de cesión temporal, mediante el cual un autorizado cede a otro la custodia de una o varias aves por un período inferior a tres meses. En el modelo, existirá la opción de marcar días naturales o períodos naturales, especificando la fecha de inicio de la cesión y la fecha de su finalización. Este modelo no deberá ser sometido a autorización de la Dirección General de Medio Ambiente. Sería muy útil para permitir que las personas que tienen autorizada la captura por primera vez, puedan emplear como cimbeles las aves cedidas por otros autorizados. También serviría para participar en los campeonatos con aves de otros autorizados, sin tener que solicitar una autorización de cesión «permanente»
  1. En la solicitud de captura, en el apartado en que se deben especificar los lugares propuestos para capturar, que se permita reflejar hasta cinco parajes diferentes, detallando la denominación del paraje, el término municipal y la provincia.
  1. Si va ser obligatorio informar a los Agentes de Medio Ambiente de los lugares y fechas en  que se va capturar, reflejarlo en el PROTOCOLO.
  1. Excluir la obligación de contar con autorización del propietario de los terrenos donde se va a capturar. En todo caso, debería especificarse en el PROTOCOLO, limitándose a poner en el condicionado de la autorización que el autorizado deberá contar por permiso verbal o escrito del propietario de los terrenos donde va a capturar.
  1. Cuando se llama a los Agentes para informar de la fecha y lugar donde se va a capturar, están prohibiendo la presencia de más de dos capturadores en la misma finca. Dado lo insignificante del volumen de capturas, consideramos que es innecesario.
  1. No reflejar en el condicionado de la autorización nada que no se derive del PROTOCOLO y aparezca reflejado en él.
  1. Permitir como día hábil para las capturas un día de la semana diferente al sábado o domingo, ya que los fines de semana coinciden con la actividad cinegética.