La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura ha declarado, a través de la Resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la emergencia cinegética en un total de 42 municipios de la región a causa de la tuberculosis bovina.

El texto recoge que “después de analizar los datos del Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como de la Unidad de Patología infecciosa y de la Unidad de Biología de la Facultad de Veterinaria se constata la existencia de riesgo de contacto entre las especies cinegéticas de caza mayor y la ganadería doméstica, en relación con la tuberculosis bovina”. De ahí que se haya declarado dicha emergencia cinegética en las siguientes localidades:

1. Zona de Monfragüe: Términos municipales de Malpartida de Plasencia, Jaraicejo, Casas de Miravete, Serrejón, Toril, Torrejón el Rubio, Serradilla, Casas de Millán, Higuera, Saucedilla, Casatejada y Mirabel.

2. Zona del Tajo: Términos municipales de Membrío, Carbajo, Herrera de Alcántara, Santiago de Alcántara, Alcántara, Brozas, Cedillo y Villa del Rey.

3. Zona de Sierra de San Pedro-Salor: Términos municipales de Cáceres, Aliseda, Herreruela, Salorino, San Vicente de Alcántara, Alburquerque, La Codosera y Valencia de Alcántara.

4. Zona de Villuercas-Ibores-Las Jaras: Alía, Villar del Pedroso, Castañar de Ibor, Mesas de Ibor, Deleitosa, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Navalvillar de Ibor, Valdelacasa de Tajo, Peraleda de San Román y Garvín.

5. Zona de Siberia: Términos municipales de Herrera del Duque y Garbayuela.

6. Zona de Navalmoral: Términos municipales de El Gordo, Almaraz, Campillo de Deleitosa y Berrocalejo.

7. Zona de Coria: Términos municipales de Coria, Zarza la Mayor, Moraleja y Holguera.

8. Zona de La Vera-Jerte: Términos municipales de Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera, Madrigal de la Vera, Jerte y Tornavacas.

9. Zona sur de Badajoz: Monasterio

Entre las medidas que implica la declaración de emergencia cinegética en estos municipios se encuentran el incremento de hasta un 50 por ciento, dependiendo de las zonas, en las capturas en ciervas, mientras que no existirá cupo para las hembras de gamo en determinadas localidades.

Asimismo, en el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria, los comederos dedicados a la especie ciervo, deberán realizarse con una longitud mínima de 250 metros. stos comederos deben estar alejados del ganado doméstico, en el caso de ser accesibles, al menos 500 metros. Por su parte, en el caso de los comederos de jabalíes, éstos no podrán estar separados más de 50 metros de las manchas y se prohíbe la a aportación de maíz como alimento suplementario en jabalíes. En el caso de los ciervos y gamos también existen ciertas limitaciones en este sentido.

Por último, en el texto de la Resolución se recomienda la aportación de alimentos ricos en calcio, entendiéndose por ellos los que tienen en su contenido más de 1,5 gramos de calcio por kilo.

A continuación se puede descargar la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 5 de junio de 2013, publicada en el DOE 120, de lunes 24 de junio de 2013:

pdf_fileDeclaración emergencia cinegética (24-06-2013)