En qué consiste el Curso del Cazador
La Ley de Caza de Extremadura considera como requisito necesario para el ejercicio de la caza en la región extremeña la "acreditación de la aptitud y los conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza".
La Federación Extremeña de Caza fue homologada mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2003 para impartir los cursos de acreditación de la aptitud y el conocimiento necesario para el ejercicio de la caza, lo cuál viene haciendo a través de su Escuela de Caza.
La iniciativa para convocar uno de estos cursos suele partir de los Clubes Locales de Cazadores federados que solicitan su organización cada vez que cuentan con un cierto número de personas interesadas. Gracias a estos cursos los futuros cazadores consiguen la acreditación para poder obtener la licencia de caza de Extremadura sin necesidad de desplazarse a Mérida, Cáceres o Badajoz, donde se realizan los exámenes de la Junta, ya que son los propios organizadores y profesores del curso los que acuden al lugar en cuestión.
Es conveniente destacar que aquellas personas que superan con éxito estos cursos no tienen necesidad de volver a realizarlos para cazar en otras Comunidades, ya que se les convalida para obtener la acreditación correspondiente.
Las materias que se tratan son: la legislación cinegética, los ecosistemas extremeños, las especies cinegéticas y no cinegéticas, las modalidades de caza, conocimientos sobre armas, normas de seguridad en su empleo y la ética en la caza.
Uno de los principales objetivos que la Federación Extremeña de Caza persigue en estos cursos es concienciar a las nuevas generaciones de cazadores inculcándoles el respeto por la naturaleza y animándoles a conocer la fauna y flora de Extremadura, sus dehesas, sus sierras, olivares y tierras de labor, con la convicción de que sólo desde el conocimiento se consigue el respeto y apostando por un nuevo cazador que asuma los valores tradicionales de la caza, pero que sea a la vez un cazador moderno, consciente de la situación que atraviesa el campo, que entienda la caza como una pasión que debe perdurar y que para ello requiere de él y de el resto de sus compañeros cazadores.
Solicitud para la realización del Curso del Cazador (pincha aquí)
LA LICENCIA DE CAZA DE EXTREMADURA
Tras la entrada en vigor del Decreto 91/2012, de 25 de mayo, La licencia de caza de Extremadura se compone de la suma de los siguientes documentos:
1. Carné de cazador
2. Resguardo acreditativo del pago de la tasa
ACREDITACIÓN DE LA APTITUD Y LOS CONOCIMIENTOS
La acreditación de la aptitud y los conocimientos necesarios para la práctica de la caza es un requisito obligatorio para la obtención de la licencia de caza de Extremadura. Esta acreditación se puede conseguir a través del examen del cazador o del curso del cazador.
PASOS A SEGUIR TRAS SUPERAR EL CURSO DEL CAZADOR
1º. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAZADORES DE EXTREMADURA
Una vez superado el curso del cazador recibirá el certificado de aptitud y entonces deberá solicitar la inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura en el plazo de seis meses desde la superación del curso (se adjunta el modelo de solicitud por la otra cara)
Para solicitar por primera vez la inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura hay que abonar la tasa correspondiente.
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Abono de la tasa en Modelo 50 |
Código.: 12021-5 Concepto: Inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura Importe: 21,62 euros |
2º. OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CAZADOR
Simultáneamente a la inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura, se expedirá el carné de cazador, previo abono de la tasa correspondiente. El carné tendrá un plazo de caducidad de 10 años, debiendo renovarse antes del cumplimiento de este plazo. En caso contrario el cazador causará baja en el Registro de Cazadores de Extremadura.
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Abono de la tasa en Modelo 50 |
Código.: 12021-5 Concepto: Expedición del carné del cazador Importe: 9,63 euros |
NOTA: El abono de las dos tasas anteriores se puede realizar con un único Modelo 50, diferenciando los dos conceptos y los dos importes.
3º. PAGO DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA
El importe de la tasa dependerá de la clase de licencia. El resguardo del abono de esta tasa (copia rosa), junto con el carné de cazador, componen la licencia propiamente dicha.
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Abono de la tasa en Modelo 50 |
Código.: 12030-3 Concepto: Licencia de caza (clase, recargo,...) Importe: Según clase, recargo, duración,... |
4º. ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN
Enviar la siguiente documentación a la dirección: LICENCIAS DE CAZA, Apartado de correos nº 254, C.P. 06800, Mérida (BADAJOZ)