Mutuasport pretende ofrecer el mejor servicio y con las mayores coberturas posibles a sus mutualistas. Por ello, traslada un caso muy ilustrativo que ha sucedido recientemente, con el propósito de que sus clientes sean conscientes de las consecuencias que puede conllevar una póliza que no llega a cubrir la reclamación, mientras que al causante lo declaran insolvente.

No podemos obviar que el ejercicio de la caza es una actividad no exenta de riesgos ni accidentes, y que por Ley existe la obligación de que cualquier persona que practique esta actividad tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil.

En muchos casos la caza se realiza de forma colectiva, especialmente la caza mayor, siendo las sociedades de cazadores las que mayoritariamente se encargan de organizar y gestionar esta modalidad de caza, debiendo rendir cuentas a la Administración de su gestión; pero no cesa la responsabilidad de las sociedades con el cumplimiento de las obligaciones administrativas, pudiendo determinarse también su responsabilidad en el orden civil frente a terceros, por acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.

Valga como ejemplo mencionar una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, en donde además de fijarse la responsabilidad civil directa del autor del disparo que se quedó corto con su seguro individua de RC, también se fijó la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad a la cual pertenecía el causante de las lesiones a terceros, debiendo hacer frente al resto de la indemnización la Compañía aseguradora que tenía la poliza de Cotos de la Sociedad, por insolvencia del autor del disparo. En este caso han tenido suerte ya que había una poliza de cotos que pudo cubrir la reclamación.

El tener suscrita una póliza de responsabilidad civil de cotos es conveniente y casi obligado, y no ya para las reclamaciones habituales de atropellos de animales cinegéticos por vehículos a motor, sino también para aquellos supuestos en donde cabría estimarse la responsabilidad de la Sociedad de Cazadores en el orden civil, con unas coberturas que cubran las responsabilidades que le pudieran ser exigidas, permitiendo a las Sociedades ocuparse de la gestión de sus obligaciones sin posibles sobresaltos.